• Elecciones 2006
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos contrarreloj
• Normativa impone severos castigos a las agrupaciones que reciban donaciones ilegales.
• Plazo de aprobación vence en mayo.
Esteban Arrieta Arias
earrieta@prensalibre.co.cr
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Luis Gerardo Villanueva, del PLN, manifestó que se debe trabajar muy intensamente para aprobar la iniciativa antes de mayo.
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Tan solo cuatro meses. Ese es el tiempo que tendrá la Asamblea Legislativa para aprobar la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, antes de que llegue la fecha límite para que esta normativa regule este apartado durante las elecciones de 2006.
Un Congreso estacado, la prioridad para otros proyectos como la modificación al reglamento interno del Congreso y el Plan Fiscal; además de una posible falta de voluntad política, son los principales escollos de esta ley, que podría convertirse en letra muerta si no es aprobada antes de que finalice mayo de 2005, tal y como lo reconoció el presidente de la comisión que analizó el tema durante dos años, Luis Gerardo Villanueva.
“A pesar de que las prioridades del Poder Ejecutivo y de la bancada oficialista se centran en otros proyectos, nosotros creemos que existirá la voluntad política para meter en cintura a todos los partidos que recibieron donaciones ilegales durante la campaña pasada
“Durante más de dos años, trabajamos muy duro con el objetivo de promulgar una ley de acuerdo a las necesidades del país y creo que al final de cuentas, lo lograremos.
“Estamos conscientes de que la normativa debe ser aprobada en dos debates antes de que finalice mayo de 2005, pues de lo contrario, todo habrá sido inútil. Habrá que trabajar contrarreloj”, expresó el liberacionista Villanueva.
La Ley de Financiamiento de Partidos Políticos propone castigar con hasta seis años de cárcel a quienes den o reciban contribuciones al margen de la ley. En ese sentido, se prohíben las donaciones en dinero o especie de extranjeros; además del recibimiento de aquellos recursos provenientes de personas jurídicas (empresas y sociedades) nacionales y foráneas a partidos y a dirigentes políticos.
Por otra parte, se limita el monto que los costarricenses pueden aportar, a un máximo de 12 salarios mínimos (unos ¢1,3 millones) por campaña.
Si el Congreso aprueba la iniciativa, los infractores durante la campaña 2006, serían castigados con años cárcel.
Para la fiscalización de los aportes la ley prevé la conformación de la Dirección General de Financiamiento de Partidos Políticos, órgano que será adscrito al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Regulación necesaria
Durante la campaña electoral anterior, tanto el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), como el Partido Liberación Nacional (PLN), conformaron estructuras paralelas de financiamiento, por medio de las cuales, recibieron aportes ilegales provenientes de empresas foráneas.
En el caso del partido oficialista, se logró constatar que la tendencia del presidente, Abel Pacheco, recibió $500 mil de diversas compañías taiwanesas; además de $100 mil de Alcatel.
Por su parte, el PLN recibió una suma similar de la compañía de origen galo, además de otros dineros que no fueron reportados al TSE.
Por estos hechos, los principales líderes de las dos campañas comparecieron ante la Comisión de Financiamiento de Partidos Políticos, a pesar de que se logró comprobar la ilegalidad de muchas contribuciones, el Plenario no pudo imponer ningún tipo de sanción moral.
Al respecto, el jefe de fracción del PUSC, Federico Vargas, manifestó que la normativa estará lista antes de tiempo, pues el Poder Ejecutivo convocó la iniciativa para las sesiones extraordinarias que reiniciarán en a finales de enero.
“El Gobierno convocó esta ley a las sesiones extraordinarias y eso debemos resaltarlo.
“Todos los partidos representados en esta Asamblea Legislativa, están obligados a votar rápidamente este proyecto, pues se trata de una obligación moral. Desde mi perspectiva, la iniciativa no va a sufrir de entrabamiento”.
Por su parte, Humberto Arce, del Bloque Patriótico Parlamentario (BPP), manifestó su incredulidad.
“En caso de que la Asamblea Legislativa no apruebe esta ley antes de mayo, podríamos calificar todo el trabajo realizado durante dos años como una tomadura de pelo para los costarricenses.
“La comisión trabajó muy duro para lograr las reformas, esperemos que estén a tiempo, pues estamos contrarreloj”.
Fuertes sanciones
Artículo 152: Serán sancionados con pena de 2 a 6 años de prisión: al tesorero responsable de administrar los fondos de los partidos políticos, a los miembros del comité ejecutivo superior y al candidato o precandidatos oficializados para ocupar cualquier puesto de elección popular, que aceptaren o recibieren, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 195: A los partidos políticos que contravengan las prohibiciones establecidas en este Código, respecto a las donaciones, contribuciones o aportes privados, se les sancionará con la pérdida de 20% de la contribución estatal a la que tengan derecho, por cada infracción.
192 Contribuciones depositadas fuera del país:
Queda absolutamente prohibido a los partidos políticos, candidatos, precandidatos o dirigentes políticos recibir contribuciones en cuentas abiertas en el extranjero, sean de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.
Artículo 196: Los fondos provenientes de las donaciones, contribuciones o aportes privados que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en una cuenta corriente, única y exclusivamente dedicada a esos fondos en cualquier banco del sistema bancario nacional.
Artículo 198: Los partidos políticos se financiarán mediante la asignación estatal y por las contribuciones o donaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por contribuciones privadas de personas físicas nacionales, por donaciones, asignaciones testamentarias y por su propio patrimonio
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