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San José, Costa Rica, Martes 21 de noviembre de 2006, 18:13:45.

• Trabajadores deben asumir costos de anticipación

Pensión anticipada a los 55 años costaría ¢25 millones a interesados

Krissia Morris Gray
kmorris@prensalibre.co.cr

El anticipar la pensión, a criterio de las autoridades de la CCSS, va dirigido a un sector que cuente con los recursos económicos para cancelar los costos respectivos.
En caso de aprobarse el proyecto de “Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada” y si un trabajador con 55 años de edad que en la actualidad devengue un salario de ¢500.000 mensuales, decida adelantar la pensión, deberá cancelarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ¢25,1 millones (en valor presente), de una sola vez.

Pero dicho costo decrece conforme si la persona tiene 56, 57 ó 58 años de edad, y los montos a cancelar, -tomando en cuenta también el ingreso de los ¢500.000-, serían de ¢19,3 millones, ¢17,1 millones y ¢14,8 millones, respectivamente. Cada una de las cifras está en valor presente.

El proyecto está en discusión a lo interno de la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

Según se desprende del texto de la iniciativa, el retiro anticipado será asumido por el interesado con recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y de cesantía, entre otros, y en el caso de que los recursos sean insuficientes, deberá esperar hasta los 65 años.

La razón por la cual el afiliado deberá asumir los costos de la anticipación de la pensión es a fin de evitar que el sistema de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sea afectado financiera y solidariamente.

De acuerdo con la iniciativa de ley, la persona no recibiría la totalidad de la pensión que le correspondería y, pese a su condición de pensionado, continuará cotizando al IVM hasta que cumpla la edad legal establecida para jubilarse, que en la actualidad es de 65 años, con 300 cuotas.

Un estudio realizado por la CCSS puntualiza que el derecho de retiro anticipado se supedita además a que el monto de la pensión anticipada, una vez transferidos los recursos, no represente menos del 75% de la pensión no reducida, que tendría derecho en caso de vejez.

También el informe señala que “los cálculos actuariales, efectuados para evaluar la factibilidad del proyecto ‘Ley de Derechos a la Jubilación Anticipada’, reflejan un costo excesivamente alto que debería enfrentarse para financiar el retiro anticipado.

“Inclusive, aún aplicando los recursos de la cesantía, conjuntamente con los del Fondo de Capitalización Laboral, existiría una insuficiencia para cubrir el costo total. De acá, se desprende la imposibilidad para el trabajador común de financiar ese costo, y así mismo la inconveniencia de cualquier financiamiento parcial, por parte de los seguros sociales o regímenes previsionales, dadas las implicaciones que se derivan en relación con la sostenibilidad financiera de los mismos”, señala el documento Análisis sobre el proyecto.

Privilegiado

José Alberto Acuña, gerente de la División de Pensiones de la CCSS, detalló que tras la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT), la institución puede adelantar la pensión a partir de los 57 años, pero que para ello, en el artículo 26 de la normativa, se establece que el empleado debe asumir los costos del retiro anticipado de una sola vez, aplicación que se encuentra fuera del alcance económico de la mayoría de la masa laboral.

Desde la entrada en vigencia de la LPT, se han registrado solo cuatro casos de adelanto de jubilación.

De manera textual el artículo 26 de la LPT sobre la anticipación de la edad de retiro especifica “el afiliado podrá anticipar su edad de retiro al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del régimen Voluntario de Pensiones Complementarias de conformidad con esta Ley y con el reglamento que dicte la Junta Directiva de la CCSS”.

“El marco legal y formativo actual considera la posibilidad del retiro anticipado, tal es el caso del artículo 26º de la Ley de Protección al Trabajador, donde se permite el retiro a los 57 años, aplicando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. No obstante, por el costo que representa el anticipo, el acceso resulta muy difícil para el común de los trabajadores”, detalla el documento.

Y es que las autoridades de la Caja están en contra de dicha iniciativa, debido a que alargo plazo la afectación a la entidad será importante.

Acuña recordó que el año pasado se realizó la reforma al IVM con el objetivo de extender el equilibrio financiero actuarial y garantizar la sostenibilidad por tres décadas, por lo que consideró que es inconveniente la incorporación de nuevas reformas que puedan comprometer los objetivos planteados en dicha modificación.

Al mismo tiempo comentó que se está creando una falsa expectativa, debido a que el proyecto no va dirigido a toda la población laboral, sino que se delimita a aquellos que son económicamente más solventes, constituyéndose en un régimen privilegiado.

Explicó que la tendencia, a nivel mundial, no es la reducción de la edad de retiro, esto debido a que la calidad y la esperanza de vida ha aumentado.

Un estudio actuarial de la CCSS apunta que en 1.970 había 32 trabajadores por cada pensionado, mientras que en 2000 la relación era de siete a uno y se espera, producto del envejecimiento de la población que por cada tres cotizantes haya un pensionado para 2050.

“Las iniciativas tendientes a reducir las edades de retiro resultan inconsistentes con la evolución o crecimiento, que en forma sostenida, muestra la esperanza de vida. Esto, por cuanto menores edades de retiro, conjuntamente con mayores esperanzas de vida, conducen indefectiblemente a mayores períodos de disfrute, y por tanto a mayores presiones sobre los costos y la sostenibilidad financiera de los regímenes de pensiones”, indica el estudio.

Por qué sale caro anticipar la jubilación

En el artículo IV del Reglamento de la Junta Directiva de la CCSS se indica que el costo total del anticipo debe realizarse en un sólo tracto y para ello se tomarán ciertos criterios en cuenta para el cálculo:

a) El valor presente de los montos de pensión que recibirá el pensionado durante el período de anticipo, incluyendo el décimo tercer mes.


b) El valor presente del costo de aseguramiento, durante el periodo de anticipo, es decir el 13.75% de los beneficios de pensiones, excluyendo el aguinaldo.


c) Costo administrativo, según los parámetros que determine en forma anual la Dirección Actuarial.


d) La tasa de interés actuarial.


Fuente: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


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