• INS no pagará tras recibir resolución del abogado del estado
Cooperativas perderían unos ¢220 millones en seguros al costo
• Gerente de la entidad dice que pueden ir a los Tribunales de Justicia.
María Siu Lanzas
msiu@prensalibre.co.cr
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El gerente general del INS, Luis Ramírez, comentó que la entidad no puede pagar a las cooperativas, porque los seguros adquiridos no fueron solicitados por medio de organizaciones de cooperativas.
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Las cooperativas pueden ir a los Tribunales de Justicia para reclamar la devolución de unos ¢220 millones al Instituto Nacional de Seguros (INS), pues el gerente general de la entidad, Luis Ramírez, dijo que no les pagarán.
El eventual reclamo económico está ligado a una vieja disputa en el tema de seguros al costo, que recientemente fue aclarada en una resolución de la Procuraduría General de la República.
De acuerdo con la resolución del abogado del Estado, las cooperativas tienen derecho a obtener seguros al costo solo cuando estos sean tramitados a través de una organización de cooperativas.
Ramírez aseguró que, en el caso comentado, los seguros no fueron gestionados por organizaciones de cooperativas, sino por las propias cooperativas, por lo cual el reclamo no sería valido.
“La Procuraduría no nos dio la razón, pero creo que ellas (las cooperativas) salen perjudicadas con la aclaración, porque lo que se discutía era el procedimiento. Yo no sé qué van a hacer con los seguros solicitados en 2005 y 2006”, manifestó Ramírez.
La resolución del abogado del Estado dice que, bajo las condiciones de ley, las cooperativas pueden verse beneficiadas con seguros al costo respecto de todos los seguros que el INS extienda.
“El derecho surge cuando el seguro se obtiene a través de las uniones, federaciones y confederaciones, por lo que las cooperativas no pueden disfrutar de seguros al costo si comercializan los seguros con una entidad distinta a las uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. La participación de estas organizaciones en la comercialización del seguro es un elemento esencial para que surja el derecho al seguro al costo”, señala el documento. De acuerdo con la Procuraduría General, la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del Instituto de Fomento Cooperativo impide considerar que las cooperativas puedan disfrutar de un seguro al costo si no interviene en la obtención una unión, federación o confederación.
“El término ‘exclusivamente’ condiciona el surgimiento del derecho. Lo que significa que si el seguro se obtiene a través de otro intermediario no disfruta del beneficio del seguro al costo”, añade la resolución.
Asimismo, el documento establece que el derecho de las cooperativas a obtener el seguro al costo cuando es comercializado por las uniones, federaciones o confederaciones puede ser reclamado mientras no se encuentre prescrito. El plazo de prescripción es de cuatro años, contados a partir de la expedición de la póliza de seguro comercializada por las organizaciones antes señaladas.
Para la Procuraduría General, una sociedad mercantil de capital constituida por organizaciones cooperativas no constituye una manifestación del cooperativismo y, mucho menos, un organismo cooperativo, pues para todos los efectos jurídicos, la cooperativa, la unión, federación o confederación socias de una sociedad de capital, y esta misma, son personas jurídicas independientes.
“Si la organización cooperativa obtiene el seguro a través de una sociedad anónima o de otro tipo de sociedad mercantil, independientemente de quiénes sean sus socios, no surge el beneficio de seguro al costo. Por ende, una cooperativa no puede pretender y reclamar que se aplique el seguro al costo respecto de un seguro obtenido de una sociedad comercializadora”, dice la resolución. El abogado del Estado es claro al señalar que la interpretación que limite la participación de las uniones, federaciones o confederaciones a solicitar el beneficio del seguro al costo respecto de seguros obtenidos de otros intermediarios no encuentra fundamento en la Ley de Asociaciones Cooperativas.
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