Editorial
Plazos y procedimientos
Los magistrados de la Sala Constitucional le han enmendado esta semana la plana a los diputados, al declarar inconstitucional algunos de los procedimientos empleados en la tramitación del proyecto de reforma al Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina de la Asamblea Legislativa, con que se pretende eliminar la restricción vigente para ponerle plazo de discusión a la ratificación de los convenios internacionales.
No se trata esto de un simple detalle, como algunos lo han pretendido hacer ver. De hecho, la legislación costarricense es clara en el criterio de que los procedimientos se deben cumplir al pie de la letra. En el caso de la Asamblea Legislativa, la determinación de que aquello se cumpla es tal que en la Ley de la Jurisdicción Constitucional se prevé que si la Sala señala algún vicio de inconstitucionalidad en torno al fondo de un proyecto, los diputados tienen la prerrogativa de decidir si toman en cuenta el apunte o lo ignoran. Pero, en caso de que la Sala advierta una inconstitucionalidad en el torno al procedimiento seguido en el trámite, la Ley obliga a los diputados a corregirlo.
Desde ese punto de vista, en este momento, el proyecto citado es inconstitucional, y así lo advierte una resolución unánime de la Sala Constitucional.
Y el tema es delicado, porque en el fondo lo que están advirtiendo los magistrados es que no se puede limitar a los diputados el ejercicio de su función, aunque una mayoría así lo quiera. De lo que se trata es que, si bien cabe limitar los plazos de discusión de los proyectos, no cabe la posibilidad de eliminar aquellas acciones de los diputados que estén sustentadas en la Constitución y en el Reglamento.
En el caso particular, el hecho de que la Presidencia de la Asamblea rechazara unas apelaciones a su decisión de ponerle un plazo muy corto a la tramitación del proyecto de reforma al artículo 41 bis del Reglamento Interno, es lo que la Sala advierte como inconstitucional.
Estamos totalmente de acuerdo con que los proyectos de Ley no deben ser sometidos a una discusión eterna en el Congreso. Lo hemos planteado aquí muchas veces, y hemos clamado por una mayor eficiencia por parte de la Asamblea Legislativa. Pero no por ello se pueden violentar los procedimientos.
Estamos totalmente de acuerdo, también, con que se cambien los procedimientos que contribuyen a frenar la toma de decisiones. Pero un error no se corrige con otro error. Y en ese proceso, se debió cuidar este detalle.
El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos es un asunto muy delicado como para arriesgarse a ignorar procedimientos en procura de lograr una aprobación rápida en el Congreso. En realidad, poco se ganaría por esa vía, en el tanto cualquiera pudiese forzar luego una declaratoria de inconstitucionalidad que se lo traiga abajo.
Esperamos que los diputados corrijan el problema señalado por los magistrados de la Sala Constitucional, y que en el futuro eviten este tipo de errores de procedimiento. La verdad es que tampoco hace falta generar signos de interrogación alrededor del propósito de hacer más ágil el trabajo legislativo.
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