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>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Martes 1º de abril de 2008, 09:08:44.


• De la JPS

Unidades de Cuidados Paliativos quedarían sin ¢1.000 millones

Krissia Morris Gray
kmorris@prensalibre.co.cr
Foto: Luis Morales Castro

Sergio Ramírez, presidente de la junta directiva de la JPS, afirmó que las dos situaciones son apremiantes y muy delicadas, pues de darse, dejará a diversos sectores sociales sin dinero para sus programas y beneficiarios.
Las unidades de Cuidados Paliativos, que le dan atención a los pacientes con cáncer terminal, que reciben ayudas económicas de la Junta de Protección Social de San José (JPS) corren el riesgo de quedarse sin los ¢1.000 millones que les gira la benemérita para que puedan cumplir con su función social.

Esto producto de la declaratoria de inconstitucionalidad emitida en enero anterior por la Sala IV a la Ley de Creación del Instituto Costarricense Contra el Cáncer (ICCC), resolución que afecta la modificación del artículo 11 que se le había realizado a la Ley de Lotería Instantánea y que señala que el 50% de las utilidades generadas por este producto se destinarán a las unidades de Cuidados Paliativos acreditados por el Ministerio de Salud y el porcentaje restante irá al Fondo de Subsidio para la Vivienda (Fosuvi), del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Sergio Ramírez Acuña, presidente de la junta directiva de la benemérita, no ocultó su preocupación al respecto pues indicó que, tras el estudio jurídico realizado, se concluyó que a los programas sociales financiados de las utilidades generadas por la Lotería Instantánea no se les giraría más dinero, sino que todo lo generado por dicho producto sería entregado al Banhvi.

“Este es un tema muy sensible. Con la resolución de la Sala Constitucional es claro que el financiamiento para las unidades de cuidados paliativos quedaría sin sustento normativo para que la JPS les pueda seguir girando recursos, lo cual es muy preocupante y lo más grave es que la suspensión se puede dar en cualquier momento. Es solo cuestión de que se publique en el Boletín Judicial el voto Nº 1572-2008 (que deroga la ley de Creación del ICCC) para que el financiamiento de las unidades de cuidados paliativos quede sin efecto, con todas las gravísimas consecuencias de índole económica y humana que de ello se derivaría”, reafirmó Acuña.

Por ello es que insta a las autoridades del Poder Ejecutivo a que envíen, en sesiones extraordinarias, el proyecto de ley 16.063 de la JPS que subsana una serie de vacíos legales existentes en la actualidad.

Peligra prescripción de
premios
La Sala Constitucional está dando curso al recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Zavaleta Umaña, quien reclama el pago de los ¢67,5 millones del Gordo Navideño, pero que encontró las fracciones un día después de vencido el plazo de reclamo.

Ya la representación de la JPS presentó los alegatos respectivos, por lo que se espera que, en los próximos días, el órgano constitucional emita un fallo definitivo.

Sobre el particular, Sergio Ramírez, presidente de la junta directiva de la JPS, comentó que su representada, amparada en el plazo de prescripción de 60 días previsto en el Reglamento de Loterías, le denegó por extemporáneo el pago de dicho premio, razón por la cual él acudió a la Sala Constitucional e interpuso un Recurso de Amparo.

“Es casi un hecho que en la vía judicial don Rodrigo va a ganar el caso, por una sencilla razón: el establecimiento de plazos de prescripción para cualquier derecho es un asunto de reserva legal; es decir, que solo por ley pueden establecerse, nunca por reglamento”, puntualizó Ramírez, quien reseñó que “la JPS tiene solo un sustento reglamentario y no de rango legal, para establecer el citado plazo de los 60 días de la prescripción actual, de esta forma, el asunto es la ‘crónica de una muerte anunciada’”, sentenció Ramírez. Fue claro al asegurar que el problema es que al desaparecer el plazo de los 60 días de prescripción, entraría a regir, en el peor de los casos, el plazo de diez años, establecidos en el Código Civil, mientras de que en el mejor de los casos si la persona ganadora tiene el billete de lotería como un título valor, el plazo de prescripción sería el de cuatro años previsto en el Código de Comercio.

“En cualquiera de dichos escenarios la JPS dejaría de girar inmediatamente y hasta cuatro o diez años después los recursos a los beneficiarios de los premios prescritos, que son las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los huérfanos, la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil y otros, tendríamos la plata acreditada y acumulándose en cuentas bancarias.

“Todas estas personas e instituciones se quedarían, en cualquier momento, sin los recursos de las JPS durante los próximos cuatro o diez años. Lo más grave de ello es que la mayoría depende, casi en su totalidad para subsistir, de los dineros que le gira la JPS obtenidos de los premios prescritos”, reseñó Ramírez.

Ambas situaciones son calificadas por Ramírez como delicadas y apremiantes, porque se vislumbran consecuencias sociales y humanas gravísimas, de no tomarse las acciones correctivas a muy corto plazo, por eso es que exhorta al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa a tomar cartas en el asunto -enviar y aprobar el proyecto de ley- para no afectar a los sectores sociales vulnerables.





 



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