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>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Lunes 21 de enero de 2008, 13:10:09.


• PLN afirma que se apegan a dictamen de la Corte

Defienden penas por hasta seis años de cárcel por violación a derechos de autor

Esteban A. Mata Fonseca
emata@prensalibre.co.cr

La piratería y la violación a la “Ley de observancia de derechos de autor y propiedad intelectual” se castigarían con penas de entre dos meses y seis años de cárcel.
Los legisladores de Liberación Nacional (PLN) que estudian el proyecto de “Observancia sobre los derechos de propiedad intelectual” defienden las penas por hasta seis años de cárcel a quienes infrinjan esta legislación.

Tanto Jorge Méndez como Óscar Núñez justifican los seis años de cárcel en tanto la gradualidad de las penas tienen correspondencia con la gravedad del delito.

Esto quiere decir que conforme al artículo 44 del proyecto de “Ley de observancia sobre los derechos de propiedad intelectual”, quien falsifique una marca o signo distintivo, causando daños a los derechos exclusivos otorgados por el registro de marcas, podría pasar encerrado de uno a cuatro años.

Pero si el valor de los daños supera los 50 salarios base (¢6.350.000), esa pena de cárcel podría ser de hasta seis años.

Núñez justifica el escalonamiento de la pena en tanto se hace una relación directa entre el daño y el tiempo que debería pasar quien afecte el patrimonio de otros mediante la vulneración de sus derechos.

Dolor y culpa

El dolo, en este sentido, así como la cantidad de daño, serían los puntos disparadores de la pena.

Cuestionado sobre si este punto de vista no contraviene lo aconsejado por la Corte Suprema de Justicia, por cuanto los magistrados consideraron que el proyecto de ley contenía aspectos de irracionalidad, al penar por tanto tiempo delitos de perjuicio económico, cuando hay delitos como el homicidio culposo que no tienen condenas tan largas, Núñez respondió que la construcción del delito determina el dolo y en consecuencia una pena más fuerte que cuando sucede accidentalmente.

Sin embargo, se le reiteró que a fin de cuentas una persona que viole la Ley de Observancia será propensa a ir a la cárcel por hasta seis años, lo cual era lo que de alguna manera recomendaban los magistrados.

A esto, Núñez dijo que “eso no es cierto, las penas y las multas se redujeron sustancialmente”.

En tanto, el diputado Jorge Méndez comentó que las penas “sí están bien proporcionadas. En el contexto real de este tema, se aplicaría a delitos que afectan el patrimonio de las personas. No es posible que todo el esfuerzo de una persona desarrollando software o una obra literaria se castigue con penas más bajas que el robo de una gallina o una vaca. ¿Cómo va a valorarse menos el intelecto de las personas?”, dijo.

El artículo 45 del proyecto establece que “quien venda, ofrezca para la venta, almacene, distribuya, guarde en depósito, importe o exporte productos fraudulentos, incluso su empaque, embalaje, contenedor o envase, que contengan o incorporen una marca ya registrada”, causando perjuicio a los derechos exclusivos, podría ir a prisión de uno a cuatro años si el delito no supera los 50 salarios base (¢6.350.000).

Sin embargo, si los daños patrimoniales superan esta cifra, la pena de cárcel sería de cuatro a seis años.

“Las penas altas van dirigidas a la actividad de piratería alta, a quien se dedica a defraudaciones económicas importantes. Las actividades que eventualmente afecten el patrimonio y que sean de poca cuantía no están incluidas”, justificó Méndez.

Los delitos

Las fórmulas anteriores aplican de la misma manera para quien venda, ofrezca para la venta o adquiera diseños o ejemplares de marcas iguales a una inscrita (moción para el artículo 46).

También afecta con igual penalidad a quien se identifique en el mercado como distribuidor autorizado de una determinada empresa, cuyo nombre comercial esté registrado, siendo que tal situación sea falsa (moción para modificar el artículo 47).

Además, deberán rendir cuentas a la ley con las mismas penas aquellos que utilicen direcciones o engañen a los usuarios sobre su procedencia o sobre la identidad del fabricante o comerciante del producto, “de manera que se cause perjuicio a los derechos de propiedad intelectual”, según moción presentada al artículo 48 del proyecto.

En cuanto a la comunicación y puesta a disposición del público de obras, ya sea mediante Internet, correo electrónico o distribución, sin que cuenten con los derechos, o bien afectando los derechos de propiedad intelectual, la moción presentada al artículo 51 de dicha ley fragmenta en tres el castigo.

En este caso, las penas irían de dos meses a un año si el valor de las obras originales no sobrepasa los cinco salarios base (¢635.000).

Pero tendrán que ir de uno a cuatro años a prisión los que, al infringir la ley, causen un daño superior a esos cinco salarios base.

En tanto, a quien cause un daño superior a los 50 salarios base, es decir ¢6.350.000, tendrán que enfrentar penas de entre cuatro y seis años de cárcel.

Una situación similar se da para fonogramas, es decir audio, por lo que estas penas estarían —de aprobarse la reforma al plan de ley— establecidas en los artículos 51 y 52.

Inscripción de obras ajenas

Además, se penará con uno a seis años de cárcel o multas que van de cinco a 50 salarios base a “quien inscriba como suyos, en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas, interpretaciones o ejecuciones fijadas o no, o emisiones, incluidas satelitales, protegidas en la Ley de Derechos de Autor”.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 53 del proyecto, de ser reformado como pretenden los diputados.

Asimismo, se establecen penas en el artículo 54 que van de dos meses a un año de prisión, o de cinco a 20 salarios base para quien fije o reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas sin autorización del autor, eso claro, si el daño al patrimonio no sobrepasa los cinco salarios base.

En caso de que sobrepase los cinco salarios base el daño patrimonial, pero no sobrepase los 50 salarios base, la pena estaría entre uno y cuatro años de prisión.

Si el daño supera esos 50 salarios base, entonces la pena se aplicaría entre los cuatro y los seis años de cárcel, de acuerdo con la modificación propuesta para el artículo 54 del proyecto.

Penas en los rangos anteriormente señalados se determinarían si se aplican las mociones para la “Publicación como propias de obras ajenas” (artículo 57), a la “Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas” (artículo 58), a la “Venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de ejemplares fraudulentos” (artículo 59), y para el “Arrendamiento de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas sin autorización del autor o representante” (artículo 60).

En cuanto a la “Fabricación, ensamble, modificación, importación, exportación, venta, arrendamiento o distribución por otro medio de aparatos o mecanismos decodificadores” señalado en el artículo 61, se cumple el tema de las penas de la misma forma, asimismo se establece esta fórmula para el artículo 61 bis, que señala la “Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas”.

Hay que tener en cuenta que la indemnización es diferente entre los diferentes artículos, pero en lo que se refiere a la pena, sí aplica en los mismos rangos.

Es decir, cuando el daño patrimonial es superior a los 50 salarios base, la pena establecida es de cuatro a seis años en todos los casos.

En cuanto a la “fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de medidas tecnológicas efectivas contra la comunicación, reproducción o puesta a disposición del público de obras”, es decir, contra el tráfico de decodificadores para plagiar, los diputados buscan modificar el artículo 62 bis, para que sancione esta práctica con penas de uno a seis años de prisión y multas de cinco a 500 salarios base.

Lo anterior en lo que a penas carcelarias se refiere, dado que el proyecto de ley contiene algunas otras medidas que se sancionan con multas económicas.

Méndez finaliza comentando que “debe verse en su justa dimensión y ser congruente con la protección del patrimonio de las personas que existe en otros temas penales, por ejemplo las penas por estafa, las penas por hurto agravado, que son muy superiores a pesar de que los bienes jurídicos que se protegen son de menor valor”.

La cifra

Un salario base equivale a ¢127 mil.





 



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