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>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Martes 22 de enero de 2008, 13:02:26.


•En un único artículo

CCSS pide a diputados replantear proyecto de anticipo de pensiones

• Instancia considera que la iniciativa actual atenta contra la autonomía institucional, pues entra a reglamentar aspectos técnicos

Krissia Morris Gray
kmorris@prensalibre.co.cr

Las autoridades de la CCSS no están en contra de la pensión anticipada, pero le solicitan a los diputados reelaborar un proyecto, que contemple un artículo único y que busque el fortalecimiento económico de la entidad.
Tras analizar la iniciativa de ley denominada “Ley para establecer el derecho de jubilación anticipada de las y los trabajadores y reforma a la Ley de Protección al trabajador de 18 de febrero de 2000”, la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó recomendarle a los diputados proponentes replantear el proyecto, preferiblemente en un único artículo.

La recomendación se da luego de que el órgano colegiado analizara las conclusiones tanto de la Subgerencia Jurídica, la Dirección Actuarial y la Gerencia de División de Pensiones, los cuales acordaron por separado que el proyecto de ley en mención presenta roces constitucionales, pues atenta, entre otros, con la autonomía institucional de la CCSS, al tiempo que entra a reglar factores técnicos referentes a la cantidad de cuotas, aspectos que a criterio de la entidad deben ser responsabilidad de los diferentes regímenes existentes.

Entre sus conclusiones, la Subgerencia Jurídica sostiene que “la reforma propuesta al artículo 26 de la Ley de Protección al trabajador constituye una clara violación a la autonomía de la Caja, dado que se da un cambio sustancial a espíritu que motivó al legislador para incluir el retiro anticipado en la Ley de Protección al Trabajador. Se pretende, con este proyecto, hacer reformas a los regímenes básicos de pensiones, pero primordialmente al régimen de IVM que afectan aspectos básicos estructurales, por ejemplo la disminución de las cotizaciones aportadas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”.

Consultado al respecto José Alberto Acuña Ulate, gerente de la División de Pensiones de la CCSS comentó que si bien la reforma planteada contiene aspectos positivos, entre los que destacó que se agregaron más ingresos al anticipo para la CCSS -como el FCL, el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), el régimen voluntario de pensiones, prestaciones legales y cualquier otro ingreso del interesado- pero detalló que la pretensión de los diputados constituye un roce constitucional.

“No es que la CCSS esté en desacuerdo con el retiro anticipado, solo que desde nuestra perspectiva debería hacerse vía artículo único para fortalecer los ingresos y que cada régimen se encargue de los aspectos técnicos. Por eso la recomendación es que sean los diputados quienes hagan la reformulación”, acotó Acuña.

57 años y 360 cotizaciones

De acuerdo con la reforma que se discute en la Asamblea Legislativa, se establece que tendrá el derecho a la jubilación anticipada y voluntaria de todo trabajador cotizante a los regímenes básicos de pensiones, una vez alcanzada una edad mínima de 57 años, con una aportación, a su respectivo régimen de 360 cuotas y al menos 240 cotizaciones al Régimen de Pensiones Complementarias, esto sin perjuicio de los derechos adquiridos en los respectivos regímenes en cuanto a la edad de retiro definitiva o anticipada.

Asimismo, detalla que el monto de la pensión se establecerá basado en los últimos doce salarios de los últimos veinticuatro ordinarios, en el que el 50% del monto para financiar el costo actuarial deberá ser cancelado inmediatamente por el interesado autorizándose a transferir al respectivo régimen los fondos del trabajador de los regímenes de pensiones complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral (FCL). El restante 50% adeudado y sus intereses se cancelarán por medio de una deducción mensual a la pensión, cuyo monto se cancelará en un plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años.

También, cada empleado que se acoja a la jubilación anticipada deberá seguir contribuyendo a su respectivo régimen con el porcentaje que se encuentre establecido reglamentariamente, y deberá seguir realizando aportes al Seguro de Enfermedad y Maternidad administrado por la CCSS sobre el monto de la pensión y hasta cumplir con la edad de retiro establecida en los respectivos regímenes.





 



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