EL OBSERVADOR
Derechos humanos de los gays
Lic. Hermes Navarro del Valle
La marcha de hoy de la Alianza Evangélica Costarricense es una señal más de por qué en el mundo todavía existen guerras entre hermanos, entre razas y entre naciones. También es un ejemplo de por qué todavía hay agresiones y asesinatos no provocados contra personas homosexuales o bisexuales. Ellos mismo viven hoy un cisma porque los luteranos y los presbiterianos no comparten sus posturas. La Iglesia Católica ha ido cambiando su propia posición, primero decían que era pecado ser gay, ahora dicen que es una conducta desordenada y lo que es pecado son las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
Quien marcha hoy, se pronuncia contra los derechos humanos fundamentales por los cuales murieron miles de personas en los últimos años. Recordemos primero el concepto de no discriminación por razones de sexo, que contiene nuestra Constitución Política, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, pues la no aceptación de las uniones homosexuales caería como una discriminación de este tipo. En el caso “Toonen contra Australia”, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que la referencia a “sexo” en tratados internacionales debía entenderse que incluye “orientación sexual”.
El artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Lo cual también está dicho en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.
También existe una obligación a rectificar o crear las leyes que garanticen dichos derechos, como lo afirma el artículo 2 de la Convención Americana “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Esto también lo señala el Pacto Internacional en su artículo 2.1. El artículo 33 Constitucional afirma que “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” y el mismo Pacto Internacional lo señala en su artículo 26. Primero fueron los indígenas y los negros, luego los judíos y gitanos, después los comunistas, luego los sindicalistas, ahora son los homosexuales: ¿cuándo aprenderemos?
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