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>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Miércoles 11 de junio de 2008, 12:05:01.


• Si su nombramiento en el puesto fue antes de junio de 1998

Gerentes del Popular tienen derecho a convención colectiva

• Sala Segunda dio la razón a alegato de uno de los funcionarios

María Siu Lanzas
msiu@prensalibre.co.cr

Los gerentes de sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo nombramiento se diera antes del 26 de junio de 1998, tienen derecho a que les reconozcan los beneficios de la convención colectiva.
Los gerentes de sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cuyo nombramiento se diera antes del 26 de junio de 1998, tienen derecho a que les reconozcan los beneficios de la convención colectiva que rige en dicha entidad bancaria.

Así lo estableció la Sala Segunda en su sentencia 2008-000363, producto de una demanda laboral que presentó el Gerente de la Sucursal de Nicoya contra esa entidad bancaria.

El hombre de apellidos Bertharioni Vásquez presentó la demanda ante el Juzgado de Trabajo de Nicoya, por la decisión del Banco de excluirlo de la Convención Colectiva, por asumir el cargo de gerente.

Tanto el Juzgado como el Tribunal de Trabajo fallaron a favor de Bertharioni Vásquez y ordenaron la restitución del recurrente dentro de la convención colectiva del banco y el reconocimiento de los derechos y garantías que dejó de percibir desde el 1º de junio de 2001 por su exclusión.

El 28 de agosto de 2001 se firmó la tercera reforma a la Tercera Convención Colectiva, donde se emitió el Reglamento sobre las Relaciones de Empleo de la Clase Gerencial, del Auditor y Subauditor Internos del Banco Popular, en el cual se incluyó como parte de la clase gerencial a los gerentes de sucursales nombrados después del 26 de junio de 1998.

“El Banco no tenía por qué desconocer esa norma, contenida en un instrumento convencional que tiene fuerza de ley, y dictar un acto administrativo contrario a lo allí dispuesto, con lo cual desaplicó en forma unilateral los derechos reconocidos al actor en dicha convención. Por lo expuesto, no procede el agravio del recurrente en ese sentido”, señaló la Sala Segunda.

La entidad demandada deberá restituir al gerente de la sucursal de Nicoya dentro de la aplicación de la convención colectiva; así como el pago de los derechos y garantías que dejó de percibir desde el 1º de junio de 2001.

El director jurídico del Banco Popular, Armando Rojas, confirmó ayer la resolución judicial a favor del Gerente de Nicoya, pero aclaró que al momento de la reincorporación, él ya estaba incluido, además de que su modelo salarial es diferente al de los empleados que ingresaron a laborar al Banco Popular antes del año 2001, pues devengan salario “único o de mercado”.

“Desde el 6 de diciembre del 2005, mediante negociación entre la administración del Banco y el Sindicato de empleados Sibanpo, que fue homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en resolución DTR- 448-2005, a él se le había reincorporado a la Convención Colectiva”, indicó Rojas.

Con respecto a la afectación que generará al banco dicha sentencia, Rojas manifestó que aún está en análisis. “El hecho de que hayan ganado ese litigio, si se quiere, pierde interés actual, pues a la fecha ya no existe el bono vacacional, el quinquenio o el merito, que fueron anulados de la Convención Colectiva por inconstitucionales, ya que si se le aplica el salario base más pluses, su salario, probablemente descendería, pues el salario “único o de mercado” que devenga, es mayor al que le correspondería en el sistema salarial denominado base más pluses”, explicó.





 



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