Logo

Portada
Nacionales
Internacionales
Opinión
Economía
Deportes
Sucesos
Purruja
Abanico
Clasificados



   TIPO DE CAMBIO $
   COMPRA: ¢ 491,40
   VENTA: ¢ 497,52

   NOTICIAS DE
 ULTIMA HORA



>>OPINIÓNSan José, Costa Rica, Martes 6 de mayo de 2008, 21:48:04.


Editorial

Una resolución fundamental

Hace algunos meses tuvimos una disputa con el presidente del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Mario Víquez, luego de que esa entidad emitiera dos resoluciones advirtiendo a dos de nuestras periodistas por haber publicado los apellidos y una fotografía de perfil de un menor de edad detenido por la policía.

Se trataba de un muchacho que, por cierto, luego fue condenado a prisión, en relación directa con el asalto a la casa del ex candidato presidencial Ricardo Toledo, hecho en que fueron asesinadas dos personas. Y fue detenido en el vehículo en el que los asaltantes asesinos huyeron de la casa de Toledo, el mismo vehículo desde el cual sus ocupantes le dispararon a un oficial de la Policía de Tránsito durante la huída; el mismo vehículo desde el cual se disparó contra efectivos de la Fuerza Pública al final de la persecución.

Esos hechos eran obvios, indiscutibles. Aunque para don Mario Víquez es peligroso que alguien que no sea un juez determine este punto, pues estima que se pueden cometer atropellos. Y cuando apunta en esa dirección, se le olvidan los atropellos que cometen muchos menores de edad, atenidos precisamente a esa condición de menores.

Pero ya hoy hay una mayor claridad sobre este tema. La Sala Constitución rechazó a finales del año pasado un recurso de amparo contra el periódico hermano, Diario Extra, medio al que se cuestionaba por haber publicado un apellido de un menor, y haber acompañado la nota con una fotografía de perfil en la que se tapó con una franja oscura la zona de los ojos. La nota hacía referencia a un menor de edad vinculado por la policía con delitos de asociación ilícita, robo agravado y homicidio.

El fallo completo, que es una pieza legal de fundamental importancia para los medios de comunicación y para la sociedad costarricense, fue dado a conocer este lunes, aunque desde un inicio se sabía que la resolución era favorable a la actuación del medio de comunicación.

La Sala ha dejado claro que mientras no se ofrezcan datos que permitan una identificación plena de la persona, no se está violentado su derecho a la imagen ni su derecho a la intimidad.

Pero, además, la Sala reitera un elemento que ya había introducido en fallos anteriores, al apuntar que “(…) se acredita que la noticia publicada por el medio de comunicación recurrido, se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema que atañe a la sociedad (crimen organizado y homicidios), no solo porque incide de manera directa en la sociedad en virtud de los problemas que ocasiona, sino también porque contribuye a formar a la opinión pública, tan necesaria para conformar un sistema democrático, en el que las personas pueden ser informadas, comunicadas y puedan expresar su opinión”.

Ya la misma Sala había indicado en 1993 que el derecho a que no se publique la fotografía de una persona sin su consentimiento, si bien es fundamental, no es absoluto.

“Encuentra ciertas excepciones cuando estén comprometidos fines igualmente esenciales de la sociedad, según los términos señalados por el artículo 28, párrafo segundo de nuestra Constitución Política: cuando dañen la moral, el orden público o los derechos de terceros. Ejemplo de ello es la averiguación de la verdad dentro de las investigaciones policiales y la localización de personas extraviadas o fallecidas.”
Es fundamental observar que la Sala reconoce la posibilidad de publicar fotografías en casos de investigaciones policiales, justo como en aquel al que hemos hecho referencia, pero frente a lo cual el PANI llamó la atención —amenaza incluida— a LA PRENSA LIBRE. Amenaza porque se nos previno en el sentido de que si se volvía a incurrir en la misma práctica, tanto los periodistas como el medio de comunicación serían llevados ante los tribunales de justicia, bajo cargos de violar el derecho a la protección de la imagen de un menor. El fallo de la Sala, aunque no se refiere específicamente al caso de LA PRENSA LIBRE, abarca los mismos aspectos que el PANI nos cuestionó en su oportunidad, y demuestra que nunca se actuó de manera irregular.

Finalmente, la Sala Constitucional le da un valor esencial a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Civil vigente, en que se expresa que “la fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que la reproducción esté justificada por la notoriedad de aquella, la función pública que desempeñe, las necesidades de justicia o de policía, o cuando tal reproducción se relacione con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público”.

Eso es absolutamente claro. Para el caso de Diario Extra, la Sala citó entre los hechos probados que efectivamente había una causa penal contra el amparado por el delito de homicidio calificado, y “en ninguna parte de la noticia difundida se revela el nombre completo del menor, así como tampoco se revela su rostro en forma completa”.

Todo este cuadro ha de servir de llamada de atención a aquellos que se han ocupado de llenarse del dinero de organizaciones internacionales, defendiendo el que se esconda a quienes delinquen bajo el pretexto de su edad.

En el caso particular del PANI, sus autoridades deberían cambiar de enfoque. Es tiempo de poner atención a esa dura realidad que golpea a la sociedad costarricense, como es el hecho de que cada vez son más y más los menores que delinquen, incluso en algunos casos bajo el estímulo de sus mayores.

Mientras se siga pretendiendo señalar a los medios noticiosos por las actuaciones de los niños y jóvenes de este país, tan solo se seguirá cerrando los ojos a la realidad.





 



Miembro de la Sociedad Periodística Extra Ltda.
Diario ExtraLa Prensa LibreCanal 42Radio América