Editorial
Ejemplo de ineficiencia
En La Gaceta del pasado lunes 12 de mayo, salió publicado un Acuerdo de la Presidencia de la República que modificaba otro Acuerdo adoptado el 28 de mayo del año anterior, en que se autorizaba un viaje del ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga, a Nueva York, Estados Unidos, y a la República Popular de China.
Al margen del hecho de que se trataba del más oculto viaje de funcionario alguno de la presente administración del que tenga registro el público costarricense, lo ocurrido en este asunto evidencia claramente la ineficiencia del Estado. Y si no se quiere ver de esa manera, al menos habría que apuntar el hecho de que las formalidades no suelen interesar mucho a los jerarcas de las instituciones públicas. Se ha requerido de casi un año para hacer un trámite tan simple.
Es una lástima, porque si se piensa que no se pueden seguir los procedimientos, entonces nunca se podrán seguir. Y, aunque al fin y al cabo la mayoría termina por creer que se trata de algo sin importancia, en realidad se están incumpliendo disposiciones. Cuando esto ocurre desde el Gobierno, se torna más preocupante aún.
Porque, ¿con qué derecho el Gobierno sanciona a otros por no cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el país, si es el primero en obviarlas? Entenderíamos que si se justifican los incumplimientos de ese mismo Gobierno, no habría razón para no justificar las de cualquiera de los ciudadanos. Y eso nos lleva a un desorden monumental, que solo daño puede causar a la sociedad como un todo.
Sean hechas estas observaciones al margen del hecho de que desde un inicio había irregularidades en este asunto. Y somos claros en ello, porque el acuerdo original autorizaba al ministro Zúñiga a viajar a Nueva York, y terminó en Pekín, China, junto al canciller Bruno Stagno, negociando el establecimiento de relaciones diplomáticas con ese país.
Ahora bien, el Gobierno se fundamenta en un artículo de la Ley General de Administración Pública, para modificar “los artículos primero, segundo y cuarto del Acuerdo… para adecuarlos a los cambios ocurridos”.
A simple vista, parece, de nuevo, algo intrascendente. Pero la norma que se utiliza para justificar la modificación artículo 157 de la citada Ley establece, en realidad, que “en cualquier tiempo podrá la administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.
Nos queda la impresión de que en el tema que nos ocupa, no ocurrieron errores materiales, ni de hecho, ni aritméticos, toda vez que se autorizó un vieja de un miembro del Poder Ejecutivo a un país, y sobre la marcha terminó en otro, sin que esto haya sido resultado de alguna situación incidental de última hora, como hubiese sido, por ejemplo, el desvío del avión por problemas para aterrizar en el destino original. Este es el otro gran tema aquí. No creemos que la decisión de ir a restablecer relaciones con China se hubiese tomado después de que el ministro salió del país. Y lo peor es que el funcionario tampoco lo cree, pues en su oportunidad afirmó que el presidente Arias se lo comunicó el fin de semana antes de que viajara.
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