Editorial
Procedimientos y justicia
Dicen los que supuestamente saben de esas cosas, que los procedimientos establecidos en las leyes se justifican en la necesidad de garantizar lo que se conoce como el debido proceso.
Dentro de ese concepto, los procedimientos están dirigidos a que no se violen los derechos de los sospechosos de haber cometido algún delito.
Desde un punto de vista meramente teórico, eso sin duda es conveniente para el país. Porque todos los ciudadanos merecen ese grado de certeza de que van a ser tratados con rectitud.
Desgraciadamente, cuando se aplica esa premisa al pie de la letra, se termina por invertir la situación, abriendo portillos para que ocurran hechos a todas luces censurables. Dicho de otra manera: cuando nuestros jueces se ciñen en que las cosas solo pueden ser de una forma, en defensa de la justicia, pueden terminar por violentar esa justicia que juraron defender.
Es muy sencillo: en cada hecho delictivo hay una víctima y un victimario. Y en este país, desgraciadamente, hemos llegado a ignorar esa premisa básica, hasta llegar a anteponer los derechos del segundo por encima de los derechos del primero.
Si estuviéramos hablando de justicia, pura y llana, entonces se deberían satisfacer las necesidades de las dos partes. Pero, cuando por ejemplo no se persigue un hecho de violencia porque alguien no siguió el procedimiento correcto, se le está dando ventaja al antisocial. Y esa no puede ser, nunca, una premisa de justicia.
El más reciente caso de esta naturaleza es el de una jueza que dejó en libertad a un sujeto acusado de inflingirle 17 puñaladas a su ex compañera sentimental, en la zona sur del país. La funcionaria judicial alegó que la Fiscalía presentó mal la solicitud para que se ordenara prisión preventiva al hombre.
Si la pretensión es hacer justicia, ¿acaso era pecado mantener al hombre en custodia mientras se ordenaba a la Fiscalía hacer las correcciones pertinentes en lo formal? ¿Será más abusivo esto que dejar libre al hombre para que, si realmente hizo aquello de que se le acusa, quede en posibilidad de volverlo a hacer, con la misma víctima o con otra persona? ¿Acaso es tan fácil anteponer la seguridad jurídica de este hombre a la seguridad personal de la mujer agredida?
Quizá algunas de las preguntas que hemos planteado aquí tengan particulares respuestas desde una perspectiva meramente legal. Pero lo que eso reafirma es que al hablar de justicia, en realidad se debería tan solo hablar de leyes, entendiendo que a pesar de lo que muchos hombres de leyes piensan, entre esto y justicia pueden haber grandes y significativas diferencias.
Pero, más allá de eso, queda un asunto en el tapete: dentro del sistema, nadie se ha ocupado de proponer salidas a entuertos de la naturaleza del que hemos utilizado hoy como ejemplo. Nadie ha pensado que, quizá, se podría congeniar los intereses de ambas partes, simplemente otorgando un plazo de gracia a la parte que se equivoca en el procedimiento para que lo corrija, previo señalamiento expreso del problema. Si se quiere justicia, esa es una medida indispensable.
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