• Inamu califica de retroceso resolución de la Sala Constitucional
Penas por maltratos y violencia emocional contra mujeres son inconstitucionales
Krissia Morris Gray
kmorris@prensalibre.co.cr
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Jeannette Carrillo, presidenta ejecutiva del Inamu, considera que con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Sala IV, se le está diciendo al país que existe un grado de tolerancia de la agresión.
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Para los magistrados de la Sala Constitucional, las penas de prisión de seis meses a dos años establecidas en los artículos 22 y 25 de la ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, que hacen referencia al maltrato y violencia emocional, respectivamente, son inconstitucionales.
Dichos artículos fueron impugnados al considerar el recurrente Marco Feoli Villalobos que en principio presentó la acción de inconstitucionalidad también contra el artículo 27 de la ley en mención que se establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se catalogue como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal.
La resolución fue tomada el miércoles 15 de octubre del presente año. La ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer entró en vigencia el año pasado.
“En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma ley, se declara con lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Calzada, Vargas y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar la acción”, señala la Sala.
¿Qué?
Las reacciones a la resolución constitucional no se hicieron esperar. La presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y ministra de la Condición de la Mujer, Jeannette Carrillo Madrigal, lamentó el hecho, al tiempo que calificó de retroceso la decisión emitida.
Recordó que el 71% de las denuncias penales planteadas por mujeres víctimas de violencia a partir de mayo del año pasado, cuando entró en vigencia la ley, corresponden a situaciones de maltrato y violencia emocional.
Según detalló Carrillo, con la resolución emitida deja desprotegidas al 71% de las mujeres que son agredidas. “El fallo de la Sala constituye un grave retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica y un incumplimiento a los compromisos del Estado costarricense de garantizar a su población el pleno ejercicio de los derechos humanos.
“Se está transmitiendo un mensaje a los agresores, se les está diciendo que hay un nivel de violencia que es tolerable y que sus víctimas no cuentan con recursos legales para enfrentarlos; en este momento están saliendo de la prisión docenas de agresores, quienes ahora pueden sentirse envalentonados, ya que el mecanismo legal que penalizaba sus agresiones dejará de aplicarse”, reafirmó Carrillo.
Un criterio parecido externó la Defensoría de los Habitantes, que advirtió sobre los riesgos y peligros de la derogatoria, pues entre ellos se dejará en libertad a los hombres que agreden a las mujeres.
Alejandra Mora, directora de la Defensoría de la Mujer, señaló que preocupa que quienes se encuentran privados de libertad por estos delitos, al egresar de los centros penales, procederán a retornar a sus espacios de convivencia anterior con las peligrosas consecuencias para las mujeres que las denunciaron. “Como consecuencia de la resolución que le elimina la eficacia a la Ley de Penalización, la vida de las mujeres es nuestra prioridad; como primer medida les corresponde a las autoridades de Justicia informar a las víctimas con la debida antelación de la salida de las personas que ellas denunciaron y también hacemos un llamado para que les recomienden que utilicen las medidas de protección que contempla la ley contra la violencia doméstica”, aseveró Mora.
Lo decían
• Artículo 22.- Maltrato
A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
• Artículo 25.- Violencia
emocional
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Fuente: Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.
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