Logo

Portada
Nacionales
Internacionales
Opinión
Economía
Deportes
Sucesos
Purruja
Abanico
Clasificados



   TIPO DE CAMBIO $
   COMPRA: ¢ 548,96
   VENTA: ¢ 558,55

   NOTICIAS DE
ULTIMA HORA



>>NACIONALESSan José, Costa Rica, Martes 16 de setiembre de 2008, 18:15:00.


• Sobre avances en materia de discapacidad

Entidades autónomas obligadas a suministrar información a CNREE

• Consejo puede solicitar acciones correctivas a las instituciones tanto públicas y privadas que presenten problemas, pero las recomendaciones efectuadas por la instancia no son de acatamiento obligatorio para las autónomas

Krissia Morris Gray
kmorris@prensalibre.co.cr

El PANI, al igual que el resto de las entidades autónomas, está obligado a suministrar informes al CNREE como órgano rector en materia de discapacidad, pero no en la obligación de cumplir con las recomendaciones realizadas por éste.
En caso de que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) le solicite a alguna entidad autónoma información sobre las acciones y avances obtenidos en beneficio de la población con discapacidad, éstas están en la obligación de suministrarlas pese a su autonomía.

Y es que el 1º de setiembre anterior, la Procuraduría General de la República (PGR) indicó que el CNREE puede efectuar sus labores de fiscalización, tanto en las entidades públicas como en la autónomas, las cuales deberán suministrar la información requerida.

El pronunciamiento es en respuesta a una consulta efectuada por el CNREE en febrero del 2007, en el sentido de que la fiscalización realizada por la entidad en el marco de la Ley de Igualdad de la Oportunidades para la Personas con Discapacidad o ley 7.600 alcanzaba al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), este último como rector de las políticas de niñez y adolescencia.

Al mismo tiempo, con la consulta se quiso aclarar la duda en el sentido de que si la fiscalización se extendía a otras instituciones autónomas.

A criterio del órgano técnico-jurídico del Estado, el CNREE es el órgano rector de la política general en materia de discapacidad, encargado de planificar, coordinar y asesorar a todas las organizaciones y entidades públicas y privadas que desarrollen programas o presten servicios a la población con discapacidad.

De acuerdo con la PGR, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad encomienda al órgano rector en materia de discapacidad, en este caso al CNREE, la potestad de fiscalizar a todas las instituciones del Estado a fin que, según su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. “El ente rector en materia de discapacidad fiscalizará que todas las instituciones del Estado, según su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad”, señala la PGR.

No vinculantes

Reitera la PGR que a pesar de la independencia administrativa que posee el PANI y las demás instituciones autónomas, en materia de discapacidad se encuentran sujetas a la fiscalización que ejerce el CNREE, por lo que en sus planes, políticas, programas y servicios incluyan los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para garantizar el desarrollo integral a la población con discapacidad, e iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

La instancia técnica apunta que no se puede traducir la independencia administrativa de las instituciones autónomas en una “autonomía absoluta”, “ya que si bien es innegable que dentro del diseño constitucional tales instituciones gozan de una autonomía especial, es lo cierto también que son parte del Estado, en razón de lo cual deben someterse a las políticas públicas generales que se desarrollen dentro del aparato estatal y más aún en tratándose de políticas que tienden a garantizar el efectivo desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos”, menciona la PGR. Según detallan los abogados del Estado, la potestad de fiscalización encomendada al CNREE lo faculta para solicitar informes y recomendar medidas correctivas a los entes públicos y privados como forma de tutelar el cumplimiento de la normativa en materia de discapacidad, pero hacen la salvedad de que las recomendaciones emitidas no son vinculantes para las instituciones autónomas.

“En tanto órgano rector en materia de discapacidad, también le corresponde al CNREE fiscalizar la labor que desarrollen todas las instituciones públicas, incluidas las instituciones autónomas, de manera tal que en sus planes, políticas, programas y servicios cumplan con los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad de forma que garanticen un desarrollo integral a la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”, detalla la PGR.

Al mismo tiempo, del pronunciamiento se desprende que “sin embargo, en razón del grado de autonomía que la Constitución Política le garantiza al PANI y demás instituciones autónomas, la potestad de fiscalización que ejerce el CNREE en materia de discapacidad debe limitarse a gestionar que tales instituciones ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad.

“En otras palabras, no podría el Consejo ordenar al PANI, ni a ninguna institución autónoma, que adopte una determinada medida, sino que se debe limitar a emitir recomendaciones que guarden el respeto a la autonomía administrativa, presupuestaria y de gestión que goza por su condición de entidad autónoma”, aclara la PGR.





 



Miembro de la Sociedad Periodística Extra Ltda.
Diario ExtraLa Prensa LibreCanal 42Radio América