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>>ECONOMÍASan José, Costa Rica, Jueves 5 de marzo de 2009, 02:04:51.


• Depreciación acelerada es una realidad

Empresas pagarán menos impuestos este año por compra de bienes

• Resolución solo está a la espera de ser publicada en La Gaceta

María Siu Lanzas
msiu@prensalibre.co.cr

El director general de Tributación Directa, Francisco Fonseca, ya mandó a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución para la aplicación del método de depreciación acelerada.
Ya es una realidad. Las empresas pagarán menos impuestos este año por la compra de bienes, pues la Dirección General de Tributación ya envió la resolución, que amplía la depreciación acelerada, al Diario Oficial La Gaceta para su publicación.

Ahora todos los contribuyentes o declarantes, sin que medie solución ante la administración tributaria, puedan utilizar el método de depreciación acelerada sobre los bienes tangibles nuevos.

La depreciación acelerada forma parte de las acciones del Gobierno incluidas en el Plan Escudo para enfrentar la crisis económica. La depreciación es un gasto que las empresas pueden incluir al calcular las utilidades sobre las cuales pagan sus impuestos.

Este mecanismo de depreciación aplica solo para los bienes nuevos adquiridos o realizados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009. “Dichas condiciones deben ser demostradas mediante registros contables, respaldados con los documentos correspondientes”, indica la resolución.

Anteriormente, solo los bienes de tecnología y de reconversión productiva podían utilizar el método de depreciación acelerada hasta en un 50%, ahora aplica para todos los bienes hasta en un 60%.

Está disposición exceptúa a los automóviles de alquiler, cuyas unidades deben ser renovadas cada tres años como máximo, es decir aquellas beneficiadas con la Ley de Incentivos Turísticos.

De acuerdo con la resolución, la depreciación acelerada es una respuesta al débil nivel de crecimiento económico y a la necesidad de fortalecerlo a través del aumento de la inversión privada.

Lo anterior debido a que permite a las empresas una mayor deducción por concepto de depreciación, constituyendo así un instrumento para incentivar las inversiones y fortalecer el desarrollo económico del país.

Según la Dirección de Tributación, la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta a la administración para aceptar métodos especiales de depreciación técnicamente aceptables, en los casos en que se justifique. “Asimismo, vía resolución general, está facultada para autorizar con carácter general, métodos de depreciación acelerada”, señala el documento.

La resolución aclara que el método de depreciación acelerada es optativo y que de ningún modo varía los años de vida útil de los activos.

Cabe destacar que los documentos que respalden la depreciación acelerada, deberán formar parte del soporte de los registros contables respectivos, como evidencia del origen de la transacción y conservados durante el plazo de prescripción de los períodos fiscales afectados por las depreciaciones, a efecto de que puedan ser exhibidos en caso de un procedimiento de liquidación.

Por otra parte, el incumplimiento de las disposiciones de está resolución obliga a la administración tributaria a rechazar el gasto adicional por depreciación acelerada.

Asimismo, los contribuyentes o declarantes que hubieran adquirido activos nuevos durante el año 2009, antes de la publicación de la presente resolución, podrán acogerse a la misma siempre que cumplan con los requisitos señalados.





 



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